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Código Penal Nacional Artículo 146

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Código Penal Nacional Artículo 146.
Será reprimido con prisión o reclusión de 5 a 15 años, el que sustrajere a un menor de 10 años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él, y el que lo retuviere u ocultare.

Nacional Artículo 146 CP

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