Tel: 15 2323 6311 / 4786-5564 / 15 2746-9933

Consultas OnLine las 24hs.

Código Penal Nacional Artículo 167 quinque

Código Penal Nacional Artículo 167 quinque

Código Penal Nacional Artículo 167 quinque.
En caso de condena por un delito previsto en este Capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o reuniere las condiciones personales descriptas en el artículo 167 quater inciso 4, sufrirá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
En todos los casos antes previstos también se impondrá conjuntamente una multa equivalente de DOS (2) a DIEZ (10) veces del valor del ganado sustraído.

Nacional Artículo 167 quinque CP

No Comments

Leave Comment

Abogado Penal located at Capital Federal , Argentina, Buenos Aires . Reviewed by 14.789.656 visitas rated: 4.7 / 5