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Código Penal Nacional Artículo 22

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Código Penal Nacional Artículo 22.
En cualquier tiempo que se satisficiera la multa, el reo quedará en libertad.
Del importe se descontará, de acuerdo con las reglas establecidas para el cómputo de la prisión preventiva, la parte proporcional al tiempo de detención que hubiere sufrido.

Nacional Artículo 22 CP

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