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Código Penal Nacional Artículo 227 ter

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Código Penal Nacional Artículo 227 ter.
El máximo de la pena establecida para cualquier delito será aumentado en un medio, cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional. Esta disposición no será aplicable cuando las circunstancias mencionadas en ella se encuentren contempladas como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate.

Nacional Artículo 227 ter CP

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