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Código Penal Nacional Artículo 69

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Código Penal Nacional Artículo 69.
El perdón de la parte ofendida extinguirá la pena impuesta por delito de los enumerados en el artículo 73. Si hubiere varios partícipes, el perdón en favor de uno de ellos aprovechará a los demás.

Nacional Artículo 69 CP

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