Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564 / 15 2746-9933

Consultas OnLine las 24hs.

Código Penal Nacional Artículo 85 bis

Código Penal Nacional Artículo 85 bis

Código Penal Nacional Artículo 85 bis.
Será reprimido o reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.

Nacional Artículo 85 bis CP

No Comments

Leave Comment

Abogado Penal located at Capital Federal , Argentina, Buenos Aires . Reviewed by 14.789.656 visitas rated: 4.7 / 5