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Código Procesal Penal Nacional Artículo 105. Citación en garantía del asegurador

Código Procesal Penal Nacional Artículo 105. Citación en garantía del asegurador

Código Procesal Penal Nacional Artículo 105. Citación en garantía del asegurador
El actor civil y el demandado civil podrán pedir la citación en garantía del asegurador.
La intervención del asegurador se regirá por las normas que regulan la del demandado civil en cuanto sean aplicables, y podrá oponer todas las defensas que le acuerda la ley.

Nacional Artículo 105 CPP

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