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Código Procesal Penal Nacional Artículo 173. Reconocimientos

Código Procesal Penal Nacional Artículo 173. Reconocimientos

Código Procesal Penal Nacional Artículo 173. Reconocimientos
Los documentos, objetos y otros elementos de convicción podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos para que los reconozcan o informen sobre ellos.
Antes del reconocimiento de una cosa, se invitará al testigo que deba efectuarlo a que la describa y se procurará, en lo posible, la exhibición conjunta con otros objetos similares.
Si se dispusiera el reconocimiento de voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.

Nacional Artículo 173 CPP

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