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Código Procesal Penal Nacional Artículo 18. Justicia en un plazo razonable

Código Procesal Penal Nacional Artículo 18. Justicia en un plazo razonable

Código Procesal Penal Nacional Artículo 18. Justicia en un plazo razonable
Toda persona tiene derecho a una decisión judicial definitiva en tiempo razonable, conforme los plazos establecidos en este Código. El retardo en dictar resoluciones o las dilaciones indebidas, si fueran reiteradas, constituirán falta grave y causal de mal desempeño de los magistrados.

Nacional Artículo 18 CPP

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