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Código Procesal Penal Nacional Artículo 47. Competencia material

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Código Procesal Penal Nacional Artículo 47. Competencia material
La Ley de Organización y Competencia de la Justicia Penal Federal y Nacional establecerá la competencia por materia, los distritos judiciales, los alcances de la jurisdicción federal y los de la jurisdicción nacional respecto de los delitos que no hayan sido aún transferidos a la Justicia de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Nacional Artículo 47 CPP

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