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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 128

Código Penal Nacional Artículo 128. Sera reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente […]

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