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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 145 bis

Código Penal Nacional Artículo 145 bis. Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima. Nacional Artículo 145 bis CP

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