Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564 / 15 2746-9933

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: codigo-penal-nacional-articulo-187

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 187

Código Penal Nacional Artículo 187. Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción. Nacional Artículo 187 CP

Abogado Penal located at Capital Federal , Argentina, Buenos Aires . Reviewed by 14.789.656 visitas rated: 4.7 / 5