Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564 / 15 2746-9933

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: codigo-penal-nacional-articulo-76

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 76

Código Penal Nacional Artículo 76. La suspensión del juicio a prueba se regirá de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. Ante la falta de regulación total o parcial, se aplicarán las disposiciones de este Título. Nacional Artículo 76 CP

Abogado Penal located at Capital Federal , Argentina, Buenos Aires . Reviewed by 14.789.656 visitas rated: 4.7 / 5