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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 89

Código Penal Nacional Artículo 89. Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código. Nacional Artículo 89 CP

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